Límites de velocidad de California, leyes y multas

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Autor: Randy Alexander
Fecha De Creación: 1 Abril 2021
Fecha De Actualización: 15 Abril 2024
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Límites de velocidad mínima y máxima en California
Video: Límites de velocidad mínima y máxima en California

A continuación se presenta una descripción general de las leyes, los límites y las multas en lo que se refiere a las infracciones de tránsito aceleradas en el estado de California.


Límites de velocidad en California

California tiene una manera muy diferente de establecer sus límites de velocidad que la mayoría de los estados. Los ingenieros de tráfico usan la velocidad de funcionamiento percentil, que se determina mediante una encuesta de tráfico y de ingeniería. Esto significa que los límites de velocidad se determinan de acuerdo con la velocidad en que no excede más del 15% del tráfico típico, incluso si esa velocidad excede la velocidad de diseño de la carretera.

70 mph: autopistas rurales y carreteras interestatales, excepto la I-80

65 mph: autopistas urbanas y autopistas interestatales, y todos los I-80

65 mph: caminos divididos (aquellos que tienen una zona de amortiguamiento o carriles intermedios de hormigón que viajan en direcciones opuestas)

65 mph: calles sin dividir

55 mph: límite predeterminado en carreteras de dos carriles, a menos que se publique de otra manera

55 mph: camiones con tres o más ejes y todos los vehículos mientras remolcan


30 mph: distritos residenciales

25 mph: zonas escolares (o según lo publicado, puede ser tan bajo como 15 mph)

Puede haber áreas de velocidades reducidas o aumentadas en varios tramos a lo largo de este tipo de carreteras: debe cumplir con el límite publicado, incluso si es inferior a la línea de guía de velocidad general.

Código de California a una velocidad razonable y prudente

Ley de velocidad máxima:

De acuerdo con la sección 22350 del código de vehículo de California "Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor a la razonable o prudente teniendo debidamente en cuenta el clima, la visibilidad, el tráfico, la superficie y el ancho de la carretera. En ningún caso, deberá una velocidad tal que ponga en peligro la seguridad de personas o bienes ".

Ley de velocidad mínima:

Según la sección 22400 del código de vehículo de California "No se permite conducir a un vehículo a una velocidad tan lenta que se convierta en un bloqueo o impedimento para el flujo de tráfico normal y razonable, a menos que el límite de velocidad haya sido reducido por señales publicadas en cumplimiento de la ley ".


California tiene una ley de límite de velocidad mixta, en lugar de absoluta. Esto significa que las reglas son una combinación de absoluto y prima facie (que esencialmente significa "presumido" o "a primera vista", lo que permite un margen de maniobra para defenderse contra un ticket). Las reglas prima facie no son aplicables en el caso de los límites de velocidad máxima. El límite de velocidad máxima se aplica a las carreteras con un límite fijado o predeterminado de 55-70 mph. En casos distintos al límite de velocidad máxima, los conductores pueden apelar una carga en una de las dos defensas de la Ley de Velocidad Básica:

  • Técnico: argumento de que la policía utilizó métodos inadmisibles para citar al conductor.

  • Sustantivo: argumento de que la policía se equivocó con respecto a la velocidad del conductor.

Multa por exceder el límite de velocidad en California

Los infractores por primera vez pueden no ser:

  • Fined más de $ 100

  • Tener su licencia suspendida por más de 30 días

Penalización por conducir imprudentemente en California

El exceso de velocidad en California se considera automáticamente una conducción imprudente a 15 mph por encima del límite publicado.

Los infractores por primera vez pueden ser:

  • Multado entre $ 145 y $ 1,000

  • Condenado a entre cinco y 90 días de cárcel

  • Sujeto a suspensión de licencia de hasta un año

Puede haber costos judiciales o de otro tipo además de la multa real. Las multas por exceso de velocidad pueden variar entre ciudades o condados.